En el trabajo son muchos los elementos que pueden representar un riesgo potencial para el trabajador durante su jornada laboral. Bien sea a corto plazo porque lo mantiene propenso a cualquier tipo de accidentes o a largo plazo porque va causando algún daño en su organismo y puede crearle una “enfermedad laboral”, generada por su forma propia de trabajo.
En virtud de eso, aparecen organismos que crean una infraestructura que asiste al trabajador en estos casos; por eso nace el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
La idea del Sistema General de Riesgos Laborales es que el empleado, ni su núcleo familiar, quede desasistido en caso de algún accidente en el sitio de trabajo o que se le desarrolle algún tipo de padecimiento o enfermedad laboral a causa de las actividades que desarrolla en su sitio de trabajo o por las condiciones del mismo.
Toda empresa, para cumplir con las normativas sobre riesgos laborales, debe estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) quien será la encargada de administrar y cubrir todos los gastos correspondientes a riesgos laborales en la empresa.
El Ministerio de Salud y la Protección Social en conjunto con el Ministerio de Trabajo colombiano, son los encargados de dirigir el plan de Sistema de Seguridad Social Integral, instituida en la Ley 100 de 1993
¿Quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales?
- Trabajadores dependientes de cualquier empresa o institución (pública o privada), sin importar su nacionalidad.
- Trabajadores eventuales de cualquier empresa o institución (pública o privada), siempre y cuando la duración
del trabajo sea superior a un mes. - Trabajadores asociados (cooperativas y pre cooperativas).
- Jubilados y pensionados que se reinserten al mundo laboral formal como dependientes.
- Estudiantes que por pasantías u otras actividades generen una fuente de ingresos para la institución.
- Agremiaciones y/o asociaciones que sus actividades generen una fuente de ingresos para la institución.
- Trabajadores independientes cuya labor sea tipificada como de alto riesgo.
- Trabajadores independientes que de forma voluntaria deseen insertarse al sistema.
¿Cuáles son los objetivos del sistema general de riesgos profesionales?
Los objetivos del sistema general de riesgos profesionales son establecidos en el Decreto Ley 1295 de 1994 colombiano y se enuncian:
- Instituir las actividades de promoción y prevención centralizadas a mejorar las condiciones de riesgo en el ambiente laboral.
- Establecer las asistencias de atención en salud, como además las prestaciones cuantitativas económicamente hablando, ocasionadas por los accidentes laborales, enfermedades profesionales, patologías o lesiones.
- Supervisar el cumplimiento de la normativa de la Legislación en Salud Ocupacional, como también el esquema de administración de esta institución, en trabajo conjunto con las Administradoras de Riesgos Laborales.
- Reconocer y cancelar las prestaciones económicas a los afiliados, por eventos ocasionados de incapacidad parcial o permanente, e invalidez, que sean causadas por consecuencia de accidentes o enfermedades laborales o profesionales, como además los gastos operativos o de indemnización por fallecimiento de origen laboral.
¿Quién vigila el Sistema General de Riesgos Laborales?
El SGRL está conformado por las siguientes entidades:
1. La Superintendencia Financiera de Colombia que se encargan del control y vigilancia de la salud financiera de las ARL y de sancionar a las ARL que incumplan con los pagos de las pensiones, jubilaciones o auxilio financiero a que diera lugar según el caso de cada trabajador.
2. La Superintendencia Nacional de Salud a la que le corresponde velar por la correcta prestación de los servicios de salud por parte de las ARL
3. El Ministerio del Trabajo, a través de sus Direcciones Territoriales, que se encarga de supervisar el cabal cumplimiento de los planes y normativas correspondientes a salud ocupacional; además de ser quien canaliza las quejas de los trabajadores sobre los problemas con pagos o prestación de servicios de salud de las ARL ante la Superintendencia Financiera.
4. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) quien fiscaliza que se cumplan mensualmente con los pagos a los organismos del sistema de protección social como las Cajas de Compensación y Sistemas de Riesgos Laborales, Salud y Pensiones, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entre otros.
Funciones principales que recoge el SGRL
El sistema general de riesgos reconoce servicios asistenciales y prestaciones económicas como:
-
- Subsidio por incapacidad temporal por accidente o enfermedad laboral.
- Indemnización por pérdida de capacidad laboral
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobrevivientes
- Auxilio funerario
- Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
Características del sistema general de riesgos laborales
Entre las características, podemos acotar las siguientes:
- El Estado es quien dirige, orienta, controla y vigila.
- La afiliación y administración del sistema, está a cargo de las entidades administradoras del sistema general de riesgos laborales.
- Deben afiliarse por obligatoriedad todos los empleadores al sistema general de riesgos laborales.
- Los empleadores deben afiliar a todos sus trabajadores.
- El empleador que infrinja la ley con respecto a la afiliación de sus dependientes al sistema general de riesgos laborales, acarreará sanciones legales, como además la responsabilidad de las prestaciones en caso de ameritarse.
- El empleador tiene libertad de seleccionar las entidades encargadas de administrar el sistema.
- Según el Decreto establecido en este Sistema, los afiliados tienen derecho de reconocimiento ante el pago de prestaciones.
- Los empleadores son responsables del registro de cotizaciones del sistema.
- La obligatoriedad de pagar las cotizaciones contempladas en este sistema, surgen de la relación laboral.
- Desde un día posterior a la afiliación, entra en vigencia la cobertura del sistema general de riesgos laborales.
- Una entidad laboral podrá contratar una sola entidad administradora de riesgos laborales, para el cubrimiento de riesgos laborales de toda su plantilla de trabajadores.
Para poner en marcha toda esta metodología contenida netamente sobre los accidentes laborales, tenemos que contar con el plan de prevención de riesgo, y para ello debemos tener muy claro la conceptualización de este término, como también su adecuación e implementación.
¿Qué prestaciones reconoce el Sistema General de Riesgos Laborales?
El Sistema General de Riesgos Laborales tiene una amplia cobertura y reconoce las siguientes prestaciones:
Prestaciones asistenciales hasta la recuperación del afectado
Las Administradoras de Riesgos Laborales deben gestionar toda la asistencia en materia de salud que requiera el empleado para sanar de su afección causada bien sea por un accidente laboral como una enfermedad ocupacional. En cualquiera de estos casos, según el Ministerio de Salud y Protección Social, el empleado tiene derecho a:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización.
- Servicio odontológico.
- Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Prótesis y órtesis, su reparación y reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, o cuando por criterio de rehabilitación se recomienda.
- Rehabilitación física y profesional.
- Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
Prestaciones económicas
Entre ellos se tiene:
- Pensión de invalidez,
- Indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral,
- Subsidios por incapacidad por accidente o enfermedad laboral,
- Auxilio funerario,
- Pensión por sobreviviente, entre otros.
Si quieres estar al día con el Sistema General de Riesgos Laborales es recomendable que contactes un abogado especialista en accidentes de trabajo para ayudarte a estar al día con este sistema y poder recibir una respuesta rápida y satisfactoria en caso de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.
Como hemos podido ver, el SGRL se centra en la asistencia que debe brindársele al trabajador en caso de presentarse algún accidente de trabajo o enfermedad laboral y vela que todas las empresas u organizaciones la cumplan.
Esta asistencia abarca toda la atención médico – quirúrgica que pueda requerir, incluyendo terapias, hospitalización, suministro de medicamentos, prótesis, y otros elementos que pueda ameritar el trabajador para su reincorporación al trabajo, sanar su afección o brindar el mejor tratamiento posible.
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