Toda empresa debe contar con una tabla de riesgos laborales, ya que de esta manera podrán determinar con exactitud cuál ha sido el aumento del pago de aportes a los entes administradores de riesgos laborales ARL. En este artículo hablaremos un poco de esto y te traemos la versión más nueva, la tabla de riesgos laborales actualizada 2024. ¡Vamos a por ello!
¿Qué es una tabla de riesgos laborales?
Día a día podemos ver cómo a causa de la invención de nuevas tecnologías y procesos productivos, se generan nuevas actividades económicas, las cuales generan la necesidad de actualizar la tabla de riesgos laborales, también conocida como Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales; cuya función principal es determinar la clase de riesgo que genera las actividades de cada empresa y, en consecuencia, la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.
¿Cómo está estructurada la tabla de riesgos laborales?
En dicha tabla se identifica la clasificación de las actividades económicas, al frente del cual se le asocia el grado de riesgo, y con ello el porcentaje para la liquidación ARL.
La tabla de riesgos laborales varía en función del aumento del salario mínimo para aquellos trabajadores que cotizan sobre un salario mínimo, para quienes tienen un salario integral y para aquellos trabajadores independientes que cotizan sobre un salario mínimo.
Clasificación de los riesgos dentro de la tabla de riesgos laborales
Ahora bien, en el caso de la empresa, para saber sobre la clase de riesgo sobre la cual cotizar, aquí dejamos un pequeño resumen de la clasificación:
1. Riesgo mínimo (Clase I)
Aquí podemos encontrar gran parte de las actividades comerciales y financieras, así como aquellos trabajos de oficinas, trabajos relacionados con centros educativos, empresas relacionadas con la belleza como peluquerías, y las empresas con actividades artísticas y teatrales.
2. Riesgo bajo (Clase II)
Aquí entran todas las empresas que realizan procesos manufactureros, como por ejemplo, la fabricación de tejidos, confecciones, textiles; y aquellas empresas relacionadas con actividades agrícolas.
3. Riesgo medio (Clase III)
En esta clase entran las empresas que efectúan procesos manufactureros de alimentos, automotores, agujas, alcoholes; y empresas que se dedican a la fabricación de productos de plástico.
4. Riesgo alto (Clase IV)
Aquí pertenecen las empresas relacionadas con procesos manufactureros como cervezas, vidrios, aceites, papel, producción de caña de azúcar. Así como las empresas que ejecuten actividades de transporte aéreo o terrestre.
5. Riesgo máximo (Clase V)
Y por último, las empresas cuya actividad está relacionada con actividades de construcción, explotación petrolera, minería, areneros, manejo de explosivos, etc. pertenecen a esta clase.
Ahora bien, ¿Quién afilia y es responsable de los aportes a la ARL de aquellos trabajadores dependientes?
Los trabajadores dependientes son afiliados por el empleador, el cual envía un formulario de afiliación a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) en donde se encuentra afiliada la empresa.
En este sentido, el empleador es el único responsable del pago de la cotización a lo largo de la vigencia de la relación laboral.
Ahora bien, los aportes al Sistema de Seguridad se deben realizar en función al salario devengado, de allí que:
Empleador | Trabajador | Total | |
Pensión | 12% | 4% | 16% |
Salud | 8,5% | 4% | 12,5% |
Riesgos laborales nivel I | 0,5% | 0,5% | |
Caja de compensación | 4% | 4% | |
Total | 25% | 8% | 33% |
Y en el caso de ser un contratista, ¿Cómo funciona?
Bueno, en este caso, un contratista cotiza de la siguiente manera: primero se toma el 40% de los honorarios y, del monto obtenido, se realizan las deducciones de un 16% para pensión, 12.5% para salud, 0.522 para la ARL. Esto, teniendo en cuenta que la base mínima de cotización es el valor del salario mínimo.
Los pagos a la ARL para este 2024
Ya sabemos que en la tabla de riesgos laborales se encuentra el porcentaje de pago a la ARL, el cual se hace en función al salario del trabajador. Veamos cuáles son los valores para este año 2024:
Clase de riesgo | Valor mínimo | Valor máximo | Valor inicial |
Riesgo I | 0.348% | 0.522% | 0.696% |
Riesgo II | 0.435% | 1.044% | 1.653% |
Riesgo III | 0.783% | 2.436% | 4.089% |
Riesgo IV | 1.740% | 4.350% | 6.060% |
Riesgo V | 3.219% | 6.960% | 8.700% |
El valor inicial de esta tabla es para aquellas empresas que ingresen por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, las cuales cotizarán por el valor que les corresponde según la clase de riesgo a la que pertenezcan.
Aspectos adicionales importantes
- Si una empresa cuenta con más de un centro de trabajo, puede que presente diferentes clases de riesgo para cada uno de estos.
- En el caso de que una actividad económica no se encuentre en la tabla de riesgos laborales, la empresa y la ARL efectuarán la clasificación en función a la actividad más parecida estipulada en la clasificación; teniendo en cuenta el peligro y el riesgo laboral, los insumos, los productos, los procesos de producción, almacenamiento y transporte.
- Si por motivo de cambio en la tabla de riesgos laborales se ve modificada la clase de riesgo a la que pertenece la empresa, esta deberá cotizar el valor inicial a la nueva clase.
Esperamos que toda la información aquí plasmada sobre la tabla de riesgos laborales actualizada 2024, te haya servido para vislumbrar y tener más claro toda
Deseo seguir recibiendo información de ustedes
Soy independiente voluntario y deseo pagar ARL con riesgo 5 esto puedo hacer ? Cuánto tendría que pagar mensual
Ingresos un salario mínimo mensual
Hola Orlando. Respondiendo a la pregunta.
Como independiente voluntario, sí puedes afiliarte a una ARL y elegir la clase de riesgo 5, siempre y cuando tu actividad económica se encuentre dentro de ese nivel de riesgo.
En cuanto al valor de la cotización mensual que deberás pagar, esto dependerá del valor de tus ingresos y de la tarifa establecida por la ARL correspondiente. Ten en cuenta que la tarifa varía dependiendo de la clase de riesgo y de la actividad económica.
Para el año 2023, la cotización mínima de un independiente voluntario que cotice sobre un salario mínimo mensual vigente en Colombia (1.160.000 pesos en abril de 2023) es del 0.522% para la clase de riesgo 5, de acuerdo con la Resolución 3115 de 2021 del Ministerio de Trabajo.
Por lo tanto, el valor que deberías pagar mensualmente sería de aproximadamente 6.055 pesos colombianos (que resulta de multiplicar 1.160.000 por 0.522%). No obstante, es importante que te comuniques con la ARL que desees afiliarte para confirmar los valores exactos y cualquier otro requisito que debas cumplir para realizar tu afiliación.
Esperando contestar la duda. Saludos
Buenos días:
Que pena molestarlos, deseo corroborar bien mi afiliación a la arl, en cuanto a la clase de riesgo a la que debo estar afiliada, trabajo en el restaurante escolar como auxiliar de cocina, figuro en el tipo 3, si son tan amable y me resuelven está inquietud.
Hola Beatriz. Con respeto a tu pregunta.
En el caso de un auxiliar de cocina, su actividad económica principal estaría relacionada con la industria de la alimentación, la cual se clasifica dentro del Grupo C de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas (TCAE) establecida por la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo de Colombia.
Respecto a la clase de riesgo, esta dependerá de las condiciones específicas de la empresa donde trabaja el auxiliar de cocina, por lo que deberá ser evaluado por la ARL correspondiente. Sin embargo, en general, se considera que la actividad de un auxiliar de cocina puede tener un nivel de riesgo medio, debido a la posibilidad de accidentes con cuchillos, quemaduras, caídas, entre otros.
Esperando resolver la duda al respeto. Saludos.
Para una persona que devenga salario mínimo, y es instructor de perros. Que nivel seria para ARL.
Buenas tardes,
Para un instructor de perros que gana el salario mínimo, lo adecuado sería clasificarlo en el Nivel de Riesgo III de la ARL. Esta clasificación se justifica por los riesgos asociados con el manejo de animales, como mordeduras o arañazos, y las exigencias físicas del trabajo. Es importante que se evalúen específicamente los riesgos de esta ocupación para asegurar la correcta protección y medidas de seguridad para el instructor.
Buenas tardes:
Tengo una pregunta con respecto al nivel de riesgo de la empresa para la que trabajo.
Todos estamos clasificados en nivel de riesgo II, ya que es una empresa Agrícola, sin embargo algunos trabajadores del área administrativa deben visitar diferentes fincas en moto, estos trabajadores deberían estar en un nivel de riesgo más alto? y si este es el caso en que nivel de riesgo estarían y cual sería la justificación?
Hola Mary.
Es una pregunta muy relevante para garantizar la adecuada clasificación y protección de todos los empleados de acuerdo con sus actividades laborales específicas. En una empresa agrícola, es común que se clasifiquen riesgos según las tareas predominantes, pero es crucial revisar las actividades individuales que puedan incrementar el nivel de riesgo personal.
Para los trabajadores del área administrativa que deben desplazarse en moto para visitar diferentes fincas, efectivamente, podrían estar sujetos a un nivel de riesgo superior al del resto del personal administrativo que trabaja exclusivamente en oficina. El uso de motocicletas como medio de transporte conlleva riesgos adicionales, principalmente de accidentes de tráfico, que no están cubiertos bajo la clasificación de riesgo II típicamente asignada a las tareas de oficina y algunas labores agrícolas de menor riesgo.
La clasificación correcta para estos trabajadores podría ser riesgo III o incluso IV, dependiendo de la frecuencia de los viajes, las condiciones de las carreteras, la distancia de los desplazamientos y otros factores de riesgo asociados con la conducción y el área rural. La justificación para esta reclasificación se basa en la exposición aumentada a accidentes de tránsito y posibles lesiones asociadas con el manejo de vehículos en condiciones posiblemente adversas (como caminos rurales mal mantenidos, condiciones climáticas desfavorables, etc.).
Es recomendable que la empresa realice una evaluación de riesgos específica para estos trabajadores, considerando las características detalladas de sus actividades de desplazamiento. Esta evaluación debería ser realizada por un experto en seguridad y salud ocupacional que pueda proporcionar una recomendación basada en una evaluación formal de riesgos.
Adicionalmente, sería prudente discutir este asunto con su aseguradora de riesgos laborales o la entidad encargada de la seguridad en el trabajo para asegurar que todos los empleados estén adecuadamente protegidos y clasificados según su nivel real de riesgo.
Espero que esta información le sea útil para asegurar que se tomen las medidas adecuadas para la protección de todos los empleados.
Saludos.
Cordial saludo, tengo una duda, si laboro como auxiliar administrativa de un centro educativo rural pero como las sedes quedan en zonas selváticas y de difícil acceso 2 o 3 días de camino a lomo de mula la oficina está en el casco urbano del municipio en una ciudadela educativa y mi ARL es riego 1 ¿me pueden exigir que me desplace a estas escuelas qué se encuentran en selva a 2 o 3 días de camino a lomo de mula? Sabiendo que la oficina está en la zona Urbana
Hola Claudia.
Su pregunta es muy pertinente y aborda aspectos importantes sobre las condiciones de trabajo y los deberes laborales. Primero, es esencial comprender que como auxiliar administrativa, su descripción de trabajo y las condiciones bajo las cuales fue contratada deben ser claras y deben establecer si su rol incluye o no desplazamientos a sedes lejanas o de difícil acceso.
Dado que su lugar habitual de trabajo está en el casco urbano y su ARL está clasificada como riesgo 1 (generalmente asociado a trabajos de oficina con bajo riesgo físico), pedirle que se desplace a zonas selváticas y de acceso complicado, que pueden requerir viajes largos y posiblemente arriesgados, no parece estar alineado con las condiciones estándar de su empleo ni con su clasificación de riesgo laboral.
Es importante que revise su contrato de trabajo y cualquier acuerdo adicional que pueda especificar sus deberes laborales. Si estos documentos no estipulan claramente que debe realizar dichos desplazamientos, sería razonable discutir esta situación con su empleador para aclarar sus responsabilidades y expresar cualquier preocupación respecto a la seguridad y la adecuación de su clasificación de riesgo por la ARL.
Además, sería prudente solicitar una revisión de la clasificación de riesgo con su ARL, explicando las nuevas exigencias de desplazamiento, si su empleador insiste en que realice estas visitas. Esto podría llevar a una reevaluación de las condiciones de trabajo y ajustes en la cobertura de seguridad laboral.
Finalmente, si siente que sus derechos como trabajadora están siendo comprometidos, considerar la consulta con un especialista en derecho laboral podría ser una medida adecuada para asegurar que sus condiciones laborales se mantengan justas y seguras.
Espero que esta información le sea útil y le deseo suerte en la resolución de esta situación.
Saludos.
Buenos días,trabajo como representante Comercial externo(calle,visitando clientes) de una Empresa de productos médicos,no tengo contrato,vendo y ellos me pagan comisión(me consignan) nada más,yo pago mi seguridad social y mi ARL l.estoy sufriendo de EPOC etapa l.a que tengo derecho?? Mil gracias.
Buenos días, Gustavo.
Ante todo, lamento escuchar sobre su situación médica con EPOC. Dado que su relación con la empresa es como representante comercial externo y opera bajo un esquema de comisiones sin un contrato formal de empleo, su situación laboral cae en un área bastante específica del derecho laboral.
Primero, como usted paga su seguridad social y su ARL (Administradora de Riesgos Laborales), está cubierto en términos de atención médica general y riesgos laborales, respectivamente. Sin embargo, en cuanto a beneficios adicionales o compensaciones, como trabajador independiente, generalmente no tendría derecho a los mismos beneficios que un empleado con contrato, tales como indemnizaciones por enfermedad laboral o licencias remuneradas, a menos que se pueda demostrar que su condición está directamente relacionada con su actividad laboral.
En su caso específico, sería prudente consultar con un abogado especializado en derecho laboral para evaluar si su EPOC podría clasificarse como una enfermedad profesional. Esto dependería de si su condición puede estar relacionada con su entorno o actividades de trabajo. Si se establece una relación causal directa, podría tener derecho a ciertas compensaciones a través de su ARL.
Además, es importante considerar buscar asesoramiento para formalizar su relación laboral, lo que podría brindarle una mayor protección y beneficios legales en el futuro.
Gracias por su consulta y espero que encuentre la asistencia adecuada para manejar su situación laboral y de salud.
Saludos cordiales.