
Toda empresa debe contar con una tabla de riesgos laborales, ya que de esta manera podrán determinar con exactitud cuál ha sido el aumento del pago de aportes a los entes administradores de riesgos laborales ARL. En este artículo hablaremos un poco de esto y te traemos la versión más nueva, la tabla de riesgos laborales actualizada 2023. ¡Vamos a por ello!
¿Qué es una tabla de riesgos laborales?
Día a día podemos ver cómo a causa de la invención de nuevas tecnologías y procesos productivos, se generan nuevas actividades económicas, las cuales generan la necesidad de actualizar la tabla de riesgos laborales, también conocida como Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales; cuya función principal es determinar la clase de riesgo que genera las actividades de cada empresa y, en consecuencia, la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.
¿Cómo está estructurada la tabla de riesgos laborales?
En dicha tabla se identifica la clasificación de las actividades económicas, al frente del cual se le asocia el grado de riesgo, y con ello el porcentaje para la liquidación ARL.
La tabla de riesgos laborales varía en función del aumento del salario mínimo para aquellos trabajadores que cotizan sobre un salario mínimo, para quienes tienen un salario integral y para aquellos trabajadores independientes que cotizan sobre un salario mínimo.
Clasificación de los riesgos dentro de la tabla de riesgos laborales
Ahora bien, en el caso de la empresa, para saber sobre la clase de riesgo sobre la cual cotizar, aquí dejamos un pequeño resumen de la clasificación:
1. Riesgo mínimo (Clase I)
Aquí podemos encontrar gran parte de las actividades comerciales y financieras, así como aquellos trabajos de oficinas, trabajos relacionados con centros educativos, empresas relacionadas con la belleza como peluquerías, y las empresas con actividades artísticas y teatrales.
2. Riesgo bajo (Clase II)
Aquí entran todas las empresas que realizan procesos manufactureros, como por ejemplo, la fabricación de tejidos, confecciones, textiles; y aquellas empresas relacionadas con actividades agrícolas.
3. Riesgo medio (Clase III)
En esta clase entran las empresas que efectúan procesos manufactureros de alimentos, automotores, agujas, alcoholes; y empresas que se dedican a la fabricación de productos de plástico.
4. Riesgo alto (Clase IV)
Aquí pertenecen las empresas relacionadas con procesos manufactureros como cervezas, vidrios, aceites, papel, producción de caña de azúcar. Así como las empresas que ejecuten actividades de transporte aéreo o terrestre.
5. Riesgo máximo (Clase V)
Y por último, las empresas cuya actividad está relacionada con actividades de construcción, explotación petrolera, minería, areneros, manejo de explosivos, etc. pertenecen a esta clase.
Ahora bien, ¿Quién afilia y es responsable de los aportes a la ARL de aquellos trabajadores dependientes?
Los trabajadores dependientes son afiliados por el empleador, el cual envía un formulario de afiliación a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) en donde se encuentra afiliada la empresa.
En este sentido, el empleador es el único responsable del pago de la cotización a lo largo de la vigencia de la relación laboral.
Ahora bien, los aportes al Sistema de Seguridad se deben realizar en función al salario devengado, de allí que:
Empleador | Trabajador | Total | |
Pensión | 12% | 4% | 16% |
Salud | 8,5% | 4% | 12,5% |
Riesgos laborales nivel I | 0,5% | 0,5% | |
Caja de compensación | 4% | 4% | |
Total | 25% | 8% | 33% |
Y en el caso de ser un contratista, ¿Cómo funciona?
Bueno, en este caso, un contratista cotiza de la siguiente manera: primero se toma el 40% de los honorarios y, del monto obtenido, se realizan las deducciones de un 16% para pensión, 12.5% para salud, 0.522 para la ARL. Esto, teniendo en cuenta que la base mínima de cotización es el valor del salario mínimo.
Los pagos a la ARL para este 2023
Ya sabemos que en la tabla de riesgos laborales se encuentra el porcentaje de pago a la ARL, el cual se hace en función al salario del trabajador. Veamos cuáles son los valores para este año 2023:
Clase de riesgo | Valor mínimo | Valor máximo | Valor inicial |
Riesgo I | 0.348% | 0.522% | 0.696% |
Riesgo II | 0.435% | 1.044% | 1.653% |
Riesgo III | 0.783% | 2.436% | 4.089% |
Riesgo IV | 1.740% | 4.350% | 6.060% |
Riesgo V | 3.219% | 6.960% | 8.700% |
El valor inicial de esta tabla es para aquellas empresas que ingresen por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, las cuales cotizarán por el valor que les corresponde según la clase de riesgo a la que pertenezcan.
Aspectos adicionales importantes
- Si una empresa cuenta con más de un centro de trabajo, puede que presente diferentes clases de riesgo para cada uno de estos.
- En el caso de que una actividad económica no se encuentre en la tabla de riesgos laborales, la empresa y la ARL efectuarán la clasificación en función a la actividad más parecida estipulada en la clasificación; teniendo en cuenta el peligro y el riesgo laboral, los insumos, los productos, los procesos de producción, almacenamiento y transporte.
- Si por motivo de cambio en la tabla de riesgos laborales se ve modificada la clase de riesgo a la que pertenece la empresa, esta deberá cotizar el valor inicial a la nueva clase.
Esperamos que toda la información aquí plasmada sobre la tabla de riesgos laborales actualizada 2002, te haya servido para vislumbrar y tener más claro toda
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